Laicidad, manifestaciones religiosas e instituciones públicas
El Laboratorio de la Fundación Alternativas quiere contribuir, una vez más, al debate y a la reflexión serena sobre uno de los temas que ocupan y preocupan, sobre todo en estos momentos y, a pesar de que nuestra Constitución lo desarrolla de forma adecuada, siguen existiendo dudas y polémicas.
El Laboratorio de la Fundación Alternativas quiere contribuir, una vez más, al debate y a la reflexión serena sobre uno de los temas que ocupan y preocupan, sobre todo en estos momentos y, a pesar de que nuestra Constitución lo desarrolla de forma adecuada, siguen existiendo dudas y polémicas. Se trata del documento 124/2007 "Laicidad, manifestaciones religiosas e instituciones públicas", de José María Contreras y Óscar Celador, Catedráticos de Derecho eclesiástico del Estado, presentado hoy en nuestra Fundación ante numerosos medios de comunicación. El documento presenta con rigor y seriedad el problema que estamos teniendo en el paso de una sociedad declarada oficialmente católica hacia un Estado que ha evolucionado hacia un modelo constitucional basado en la neutralidad y la independencia ante las religiones. Se intenta aclarar desde estas páginas que el papel del Estado en estos momentos, en que tenemos una sociedad multicultural y con asentamiento de diferentes tradiciones religiosas, debe ser neutral a la vez que garante de la igualdad en el ejercicio y titularidad del derecho de libertad de conciencia. Esto quiere decir que el Estado no puede profesar ninguna religión, pues no es competente en esta materia, debiendo ejercer imparcialidad en cualquier caso, según la práctica de la libertad religiosa de los ciudadanos. El documento trata principalmente de cuatro campos donde se pueden dar ciertas dudas y problemas en esta cuestión: – La asistencia religiosa en centros públicos: ¿hasta qué punto dicha asistencia debe estar presente en los establecimientos públicos y, de estarlo, de qué manera? Los poderes públicos es cierto que deben facilitar el ejercicio de la asistencia religiosa en establecimientos públicos, aunque siempre teniendo en cuenta el carácter de dependencia o sujeción de determinadas personas a este tipo de centros, como por ejemplo, cárceles, hospitales, etc. – Manifestaciones religiosas públicas y autoridades públicas: ¿cuándo puede haber símbolos religiosos en actos o desfiles públicos?, ¿cuándo las autoridades civiles, como tales, deben estar en actos religiosos?. En este sentido el documento trata sobre la presencia de los símbolos religiosos de los actos oficiales que celebran las Fuerzas Armadas y de la participación de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en los actos religiosos. – El uso de símbolos religiosos en lugares públicos y actos o ceremonias oficiales: ¿deben estar presentes símbolos religiosos, como crucifijos o textos sagrados en la toma de posesión de funcionarios y personal de la Administración Civil del Estado? ¿se deben permitir el uso de vestidos o símbolos religiosos por parte de los alumnos y los profesores en la escuela pública?. – La presencia de símbolos religiosos en símbolos y centros públicos: ¿debe haber crucifijos en la escula pública? ¿los símbolos utilizados por los poderes públicos, si tienen un carácter estrictamente religioso, son constitucionales? ¿qué excepciones se pueden hacer en este sentido?. A lo largo del documento y referente a las distintas preguntas o casos conflictivos que se han ido dando y en los que ha tenido que intervenir la justicia, se expone el resultado de la práctica jurídica y de toda la jurisprudencia habiada en esta materia, así como una amplia relación de la jurisprudencia emanada, entre otros, del Tribunal Constitucional.