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Alternativas comparece en el Congreso para proponer mejoras en el Estatuto del Artista

Nicolás Sartorius, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Alternativas, Inmaculada Ballesteros, directora del Observatorio de Cultura y Comunicación, y Enrique Lillo, abogado, comparecieron en la Subcomisión del Congreso dedicada a la elaboración del Estatuto del Artista, con el fin de informar sobre el documento elaborado por Alternativas y titulado 'Estudio comparado entre el modelo intermitente francés y el modelo español de contratación temporal de artistas en espectáculos públicos en el marco de la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea'. 

Los diputados que comparecieron fueron, entre otros, José Andrés Torres Mora (PSOE); Rosana Pastor y Eduardo Maura (Podemos); Miguel Lorenzo y Emilio del Río (PP); Marta Rivera de la Cruz (Ciudadanos); y actuó como letrado asesor Ignacio Astarloa.

En concreto, el trabajo propone:

  • La implantación en España de la prestación asistencial de regreso al empleo de los trabajadores intermitentes. Su finalidad es garantizar unos ingresos compensatorios, durante un periodo de tiempo concreto, a aquellos trabajadores involuntariamente desprovistos de empleo y que reúnan unos concretos requisitos de carencia, edad, aptitud física, inscripción como demandantes de empleo, etc. En el supuesto de reunir dichos requisitos, el trabajador tendrá derecho al percibo de una prestación no inferior a 44 euros diarios durante 243 días. En el caso español habría que ponerlo en proporción al nivel de salarios entre España y Francia.
  • La reforma de Artículo 5 RD 1435/1985 y, en concreto, la incorporación de una referencia expresa a la encadenación de contratos temporales en el sector artístico y la aplicación del Artículo 15.5 ET en estos supuestos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE, de Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y la CEEP sobre el trabajo de duración determinada, así como a la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • El aumento de la cuantía por finalización de contratos temporales artísticos (en este momento es de 7 días de salario por año de trabajo cuando el contrato, incluidas en su caso las prórrogas, sea superior a un año), para equipararla al menos a la correspondiente extinción de los contratos temporales ordinarios (de 12 días de salario por año trabajado).
  • La creación, al igual que existe en Francia, de un Servicio de Empleo Público de Espectáculos Públicos o, al menos, de una unidad o departamento especializado en espectáculos en el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • La creación y posterior actualización periódica de una base de datos con los trabajadores, artistas o técnicos del sector audiovisual por parte del Servicio Público de Empleo.

 

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