
Tiempo de trabajo y flexibilidad laboral
Tiempo de trabajo y flexibilidad laboral
El tiempo de trabajo ha estado sometido al proceso general de armonización de las condiciones de contratación laboral. Sin embargo, la realidad social actual ? caracterizada por la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo o la combinación de periodos de formación con fases de actividad laboral ? hace necesaria una reordenación del tiempo de trabajo que permita mayor flexibilidad. En España la presente normativa legal prevé una ordenación abierta del tiempo de trabajo. Sin embargo, en su desarrollo debe evitarse que dichas medidas sirvan como pretexto para eludir una planificación colectiva, regular y previsora del tiempo de trabajo. Por ello, la reordenación ha de estar legitimada por reglas diseñadas mediante mecanismos colectivos de decisión. Una de las propuestas de flexibilización en este estudio es fomentar el trabajo a tiempo parcial al mismo tiempo que se suprimen aquellos elementos que lo precarizan y que perpetúan un reparto de roles sociales de género. Finalmente, para que estas medidas se adecuen tanto a las necesidades de las empresas como a los intereses de los trabajadores en este trabajo, se señalan los límites dentro de los que cabe desarrollarlas, tales como la limitación de la jornada laboral a un máximo de 48 horas semanales promediadas en períodos cuatrimestrales; la eliminación de la posibilidad de superar un determinado número de horas de trabajo diario a través del contrato individual; o la supresión de las horas extraordinarias retribuidas en salario sin causa suficiente.